La rama del Derecho Penal Internacional se presenta como una combinación de principios de Derecho Público Internacional y Derecho Penal; estableciendo un modo autónomo de punibilidad de Derecho Internacional.

Vale destacar que Venezuela ratificó el Estatuto de Roma en el año 2000, el cual establece en su artículo 5 como crímenes internacionales:

a) El crimen de genocidio

b) Los crímenes de lesa humanidad

c) Los crímenes de guerra

d) El crimen de agresión

Esto es así ya que nos encontramos no solo frente a un ordenamiento jurídico-penal internacional amplio y autónomo, sino que tiene como objeto la macro-criminalidad política; por lo que se trata de conductas que se presentan dentro de estructuras organizadas de poder, que se diferencian de la criminalidad común y especial, siendo ejemplos de esta última el narcotráfico o el terrorismo.

Siendo el Derecho Penal Internacional un área de gran relevancia no solo para nuestra región sino para el contexto mundial; aun cuando se trata de una rama joven del derecho, poco conocida y desarrollada en nuestro país, el paradigma moderno es que la justicia se internacionalice, eliminando fronteras entre los países para de esta manera sancionar conductas a determinados sujetos que pudieran estar siendo amparados por el ordenamiento jurídico local o de un determinado país.